Cuando vienen a este despacho a buscar asesoría sobre una demanda de daño moral, ya sean, demandantes o demandados, intento aclararles que, se necesita acreditar dicho daño y que no basta con el dicho.

 

Es un poco complejo, ya que a mi parecer, el derecho mexicano, aun se encuentra en desarrollo práctico sobre esta acción legal, en comparación con nuestro país norteño vecino.

 

Si fuiste demandado, busca asesoría especializada.

Si quieres demandar, haste la pregunta: ¿Puedo probar mi dicho?
Si tu respuesta es SI, deberás buscar un abogado especializado en materia civil, que te ayudará a abundar en la presentación de medios probatorios.
Si tu respuesta es NO, de igual, el asesoramiento de un abogado especializado, te ayudará a tener un panorama mas amplio, lo mas importante es, demostrar que si hubo o hay un daño por la conducta de una persona.

Deberás tener en cuenta que quizá, se tengan que contratar los servicios profesionales de peritos por ejemplo en psicología, para acreditar un daño psiquico.

 

Ten la siguiente referencia:

 

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1916 Y 2116 Y ADICIONA UN ARTICULO 1916 BIS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

ARTlCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo 1928, ambas disposiciones del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entré vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Cuando el daño moral haya afectado a la victima en su decoro, honor, reputación o consideración el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

 

Artículo 2116.- Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 1916.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona con el artículo 1916 Bis, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los siguientes términos:

 

Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Puedes contactarnos al 2288262254 y en nuestra red www.sslabogados.com